La Ley 27.801 fue publicada este lunes 9 de marzo, en el Boletín Oficial. A partir de este cambio, los adolescentes son penalmente imputables a partir de los 14 años.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, mediante el decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la norma. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el flamante ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
Cabe destacar que, la ley fue sancionada el pasado 27 de febrero en el Senado de la Nación por 44 votos a favor, 27 en contra y 1 abstención.
A partir de la nueva legislación, que reemplazó la que estaba vigente hace más de 40 años (1980), los adolescentes ya no serán penalmente imputables a la edad de 16 sino a partir de los 14 años.
La normativa prevé una serie de medidas complementarias (programas educativos, laborales, recreativos). En casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se podría aplicar una serie de penas antes de llegar a la privación de la libertad.
El nuevo régimen prohíbe para los menores la imposición de las penas de reclusión perpetua y de prisión perpetua, restringiendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad a 15 años.
En cuanto a las penas privadas de su libertad, podrá ser en un domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.
La ley indica que cuando el adolescente, recluido en instituto o centro de detención, haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.
La Ley habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.
A su vez, se introduce la figura de un «supervisor»; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos.
De acuerdo al artículo 52, la ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir que, sí se publicó hoy lunes 9 de marzo, entrará en vigencia a partir del miércoles 9 de septiembre del 2026.
