El decreto 535/2025, recientemente publicado en el Boletín Oficial, amplía los beneficios fiscales para las industrias que se encuentran en la provincia más austral del país, que venden bajo el sistema puerta a puerta. Aunque las compañías del rubro textil se encuentran excluidas de la decisión gubernamental.
La normativa oficializada por el Poder Ejecutivo modifica aspectos clave del régimen fiscal y aduanero para las empresas radicadas en Tierra del Fuego. Y cambia una parte, beneficiando a una buena parte de las firmas que conforman el polo industrial. La normativa elimina restricciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y mejora las condiciones para las ventas bajo la modalidad puerta a puerta.
“No solamente se mantiene, sino que se amplían los beneficios del impuesto al valor agregado para la venta puerta a puerta. Es un incentivo adicional que seguramente las empresas venían reclamando”, expresó Ramón Gallardo, especialista en el tema.
El decreto corrige una limitación histórica: “Antes, cuando la venta era a un consumidor final, sólo se podía tomar el 70% del crédito fiscal del IVA. Con esta modificación, ahora es el 100%”, aclaró Gallardo.
El profesional resaltó que esta mejora no implica aportar el 15% al Fondo de Ampliación de Matriz Productiva (FAM), como sí ocurre con otras operaciones entre empresas. “Este decreto beneficia directamente al sistema CURIR —lo que yo llamo el Amazon fueguino— y le da mayor impulso a la industria radicada en el área especial”, completó.
El contador público dijo que esta política busca frenar la salida de divisas por compras en plataformas extranjeras, y manifestó: “En junio de 2025, se fueron 62 millones de dólares en compras puerta a puerta al exterior, principalmente a través de Amazon o Temu. El objetivo es que esas compras se redirijan a productos fueguinos, que tienen costos de salida de fábrica mucho más bajos”.
Consultado por el alcance de la nueva medida gubernamental, Ramón Gallardo aclaró que no todas las fábricas fueron incluidas: “Las textiles quedaron afuera. Ya habían sido excluidas en el decreto 727 del gobierno anterior, y este nuevo decreto lo confirma”.
“La defunción se la decretó el 727/21. Esto es, directamente, terminar de condenarlas”, destacó Gallardo y agregó que en la resolución 286/25, que enumera los productos autorizados para la venta puerta a puerta, no figuran textiles, alimentos balanceados, ni productos con valor agregado a recursos naturales, lo que deja afuera a varias pymes y emprendimientos locales.
Por último, el especialista explicó que, aunque el decreto esté en vigencia desde el 4 de agosto, su implementación depende de las plataformas digitales de cada empresa.
“El Estado ya hizo su parte. Ahora queda en manos de las empresas avanzar con sus sistemas de venta online, cumpliendo con los requisitos que establece la resolución 5275 de la ex AFIP”, puntualizó.